Es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como finalidad promover y desarrollar las actividades que serán señaladas a continuación, las cuales corresponden a las actividades meritorias enumeradas en el Artículo 359 del Estatuto Tributario, Numeral 5 y 12, siempre y cuando las mismas sean de interés general y de fácil acceso a la comunidad, a saber:
- Actividades de desarrollo social dirigidas a la protección, asistencia, apoyo, ayuda y promoción de personas de especial protección constitucional, ya sea, en situación de pobreza o que por sus situaciones personales, económicas y de necesidad, requieran de la actuación de la Fundación, no importando que vivan en poblaciones o ciudades, o en el campo. Todo lo anterior sin realizar actividades propias del sistema nacional de Bienestar Familiar.
- Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro de carácter civil o canónico que ejecuten acciones directas en el territorio nacional, en las actividades meritorias relacionadas en el Artículo 359 del Estatuto Tributario.
Para el desarrollo de su objeto, la Fundación por intermedio del Consejo Superior deberá cumplir con lo siguiente:
- Establecer lo pertinente para asegurar los aspectos técnicos, operativos y administrativos necesarios para cumplir con el objeto social.
- Velar para que las actividades meritorias que desarrolle sean de interés general. El Consejo Superior de la Fundación teniendo en cuenta las restricciones que la ley contempla y las referidas a la capacidad económica, física y técnica de la entidad, determinará en forma especial los grupos poblacionales que atenderá en forma prioritaria la Fundación.
- Velar para que se permita el acceso de la comunidad a los servicios de la Fundación, solo se podrán restringir en los casos contemplados por la ley o por las condiciones de capacidad económica, física y técnica de la entidad.
- Es función del Consejo Superior tomar las decisiones respecto del desarrollo del objeto social sea en forma directa e indirecta, como también en cuanto a las actividades meritorias del interés general y del acceso a la comunidad.
La Fundación Nuestra Señora de la Candelaria cuenta con el respaldo de la Orden de Agustinos Recoletos, pero requiere también el apoyo de personas o instituciones de buena voluntad que deseen vincularse a su objeto social mediante donaciones y aportes.