111 años de la Orden de Agustinos Recoletos
El 16 de septiembre de 1912 fue promulgado el breve Religiosas familias mediante el cual San Pio X elevó a orden religiosa a los agustinos recoletos.
La Recolección agustiniana, que nació en 1588, encuentra en el 16 de septiembre de 1912 uno de sus hitos históricos. Ese día, el papa San Pio X promulgó el breve Religiosas familias, a través del cual declaraba a los agustinos recoletos orden religiosa. Atrás quedaban otros 324 años en los que los religiosos recoletos habían caminado los senderos de la historia, haciendo realidad el sueño de San Agustín.
En el documento, el Pontífice reconoció que a lo largo de la historia los recoletos habían dejado un magnífico testimonio de afán apostólico, subsistiendo el carisma como fuego sagrado hasta que revivió dando abundantes frutos de celo religioso. El breve Religiosas familias fue recibido con alegría por los religiosos, que veían en este importante gesto del Santo Padre el reconocimiento, la gratitud y el apoyo a la Recolección.
Un nuevo camino
El breve pontificio consolidó la identidad agustina recoleta y reafirmó el sentido de pertenencia. Cundió enseguida la idea de que el reconocimiento pontificio exigía a todos nuevos esfuerzos en la tarea de reorganizar la vida entera de la Orden: su gobierno, leyes, apostolado, estudios, la formación de sus religiosos… Este acontecimiento, además, impulsó a los religiosos a fortalecer sus lazos con las monjas recoletas, a promover las asociaciones propias y el culto a sus santos.
Los exhortó también a dirigir con gratitud desde la fe una mirada a nuestra historia y de manera particular a este último siglo de la vida y misión de la Orden. Busquemos en ella aquello que da testimonio no sólo de la historia del hombre, sino también de la intervención divina en las vicisitudes humanas.
El texto
El texto de la carta apostólica Religiosas familias fue promulgado únicamente en latín. Estas son las palabras promulgadas por San Pio X en su breve.
Ad perpetuam rei memoriam. — Religiosas familias, quae tum vetustate, tum sodalium in orbe terrarum frequentia, tum praesertim exantlatis laboribus in augenda Dei gloria aeternaque salute hominibus procuranda, optime de Ecclesia sint meritae, de more institutoque Romanorum Pontificum praecipuis honoribus ac privilegiis propensa voluntate decoramus. Nemo itaque ignorat inter sacros huiusmodi coetus iure recensendos esse Augustinianos Recollectos seu Discalceatos Congregationis Hispaniae et Indiarum, qui ad inclytum Ordinem Eremitarum S. Augustini, splendidissimi Ecclesiae luminis, pertinentes, peculiares suos natales venerabili Thomae a Iesu gloriae vertunt, cuius animus in vita ac Passione Ss.mi Redemptoris nostri defixus semper fuit, Eumque imitando feliciter expressit. Ex nobili hac origine mirum est quan tum praedicta Congregatio brevi processerit; nam non modo in Hispanus, verum etiam in America meridionali, in Iaponia et in longinquis insulis Philippinis, a doctis sanctisque viris, quorum multi martyrium fecerunt, cohonestata, luculentum apostolici studii ubique dedit testimonium. Quod quidem laudis praeconium cum ceteris eiusdem Congregationis provinciis, tum potissimum est illi tribuendum quae, a S. Nicolao Tolentinate nuncupata, in dictis Philippinis insulis pro viribus adlaboravit ut Christi nomen longe lateque propagaretur. Haec enim provincia, Deo adiuvante, tamquam sacer extitit ignis, quo Recollectorum familia iterum alta, in veteribus regionibus, ubi iniuria temporum oppressa fuerat, magna cum spe revixit, atque uberiores religiosi sui ministerii edidit fructus. Consentaneum igitur esse Romani Pontifices, decessores Nostri, existimarunt, hoc Augustinianae Recollectionis institutum singularibus privilegiis indultisque augere, et Nos eodem consilio permoti, vota ac preces dilecti filii Francisci Sádaba a Virgine Carmeli, Procuratoris generalis, qui novas a Nobis gratias pro hac sua Congregatione nasuta vit, benigne excipienda censuimus. Quare Augustinianos Recollectos seu Discalceatos e Congregatione Hispaniae et Indiarum peculiari benevolentia complectentes, eorumque incremento ac prosperitati consulere, quantum in Domino possumus, volentes, praesentium tenore, apostolica auctoritate Nostra, perpetuum in modum concedimus ac largimur, ut in posterum supremus eiusdem Congregationis Moderator, qui huc usque Vicarius generalis appellatus fuit « Prior generalis Ordinis Eremitarum Recollectorum S. Augustini » vocari possit ac debeat. Pari autem auctoritate Nostra concedimus, ut tum huic Priori generali, tum generali memoratae Congregationis Procuratori locus assignetur in Cappella Papali, et respective in functionibus, quibus ex pontificia concessione intersunt ceteri generales Ordinum Moderatores. Denique quo potius benevolentiae Nostrae eidem bene inerenti Congregationi exhibeamus documentum, hisce item Litteris potestatem perpetuo facimus, cuius vi praefatus supremus Moderator Augustinianorum Recollectorum eadem facultate polleat, qua ex huius S. Sedis concessionibus utitur dilectus filius Prior generalis pro tempore Ordinis Eremitarum S. Augustini quod ad Sodalitia Ss. Ritae a Cassia et Clarae a Cruce de Montefalco, nec non quod ad sacrum Scapulare Deiparae Virginis a Bono Consilio. Decernentes praesentes litteras firmas validas efficaces semper existere et fore suosque plenarios et integros effectus sortiri et obtinere, illisque ad quos spectat et in posterum spectabit in omnibus et per omnia plenissime suffragari; sicque in praemissis per quoscumque iudices ordinarios et delegatos iudicari et definiri debere, atque irritum esse et inane si secus super his a quoquam, quavis auctoritate, scienter vel ignoranter contigerit attentari. Haec vero impertimus, derogantes de Nostro Motu-Proprio diei VII aprilis anno MCMX quod ad necessitatem per supremam sacram Congregationem S. Officii concessas indulgentias recognoscendi, ac non obstantibus Nostra et Cancellariae apostolicae regula de iure quaesito non tollendo, aliisque Constitutionibus et Sanctionibus apostolicis in contrarium facientibus quibuscumque.
Datum Romae apud S. Petrum, sub annulo Piscatoris, die XVI septembris MCMXII, Pontificatus Nostri anno decimo.
La traducción original del texto latino que otorgaba la independencia jurídica a los Agustinos Recoletos es ésta:
Para perpetua memoria. A las familias religiosas que se han distinguido en el servicio de la Iglesia, bien por su antigüedad, bien por el número de sus miembros a lo largo y ancho del mundo o, sobre todo, por su empeño en acrecer la gloria de Dios y la salvación de los hombres, tenemos por costumbre favorecerlas con honores y privilegios singulares, siguiendo la tradición de los romanos pontífices. A nadie se le oculta que los agustinos recoletos o descalzos de la congregación de España e Indias merecen un puesto entre estas familias. Pertenecientes a la ínclita orden de la brillantísima lumbrera de la Iglesia san Agustín, tuvieron su origen en el venerable Tomé de Jesús, que vivió siempre con el ánimo fijo en la Pasión de Nuestro Santísimo Redentor, a quien con su vida hizo felizmente presente en el mundo. Con tan noble origen, no es de extrañar que dicha congregación se multiplicara tanto en tan poco tiempo, no sólo en España sino en América del Sur, en Japón y en las remotas islas Filipinas, dejando por doquier el magnífico testimonio de sus afanes apostólicos por medio de hombres santos y doctos, muchos de los cuales alcanzaron el martirio. Este elogio alcanza a todas las provincias de la congregación, pero lo merece de modo especial la de san Nicolás de Tolentino, que tanto ha trabajado por difundir el nombre de Cristo a lo largo y ancho de Filipinas. Con la ayuda de Dios, esta provincia subsistió como fuego sagrado que hizo revivir a la familia recoleta en las regiones antiguas, en las que, por la injuria de los tiempos, había quedado adormecida, y en las que actualmente está produciendo abundantísimos frutos de celo religioso. En consecuencia, nuestros predecesores en la sede romana creyeron oportuno distinguir al instituto de los agustinos recoletos con privilegios y gracias particulares. A nosotros también nos parece justo atender a las preces y súplicas de nuestro amado hijo, Francisco Sádaba de la Virgen del Carmen, procurador general, que nos ha solicitado nuevas gracias para su congregación. Por lo cual, mirando con particular benevolencia a los agustinos recoletos o descalzos de la congregación de España e Indias y anhelando su desarrollo y prosperidad, en cuanto en el Señor está de nuestra parte, con autoridad apostólica, les concedemos y otorgamos que su supremo moderador, a quien hasta ahora se ha llamado vicario general, en adelante y para siempre, pueda y deba llamarse prior general de la orden de ermitaños recoletos de san Agustín. Con la misma autoridad, otorgamos que tanto al prior general como al procurador general de la mencionada congregación se les reserve lugar en la capilla papal y en las funciones a las que, por concesión pontificia, asisten los demás superiores generales de las órdenes. Por último, para mostrar mejor nuestra benevolencia a la benemérita congregación, por estas mismas letras concedemos a perpetuidad que el prior general de los agustinos recoletos goce de las mismas facultades que, por concesión de la Santa Sede, tiene el amado hijo prior general actual de la orden de ermitaños de san Agustín respecto a las cofradías de santa Rita de Casia y de santa Clara de la Cruz de Montefalco, e igualmente en cuanto al sagrado escapulario de la Madre de Dios, Virgen del Buen Consejo. Decretamos que las presentes letras permanezcan siempre válidas, firmes y eficaces, y que en adelante surtan efectos plenos e íntegros; que sean acatadas en todo y por todo por aquellos a quienes afectan o puedan afectar en el futuro, y así las han de juzgar y definir cualesquiera jueces, tanto ordinarios como delegados. Y si sucediere que, a sabiendas o por ignorancia, alguno no las respetara, su sentencia sea nula e inválida, cualquiera que sea su autoridad. Todo lo cual lo concedemos derogando nuestro motu proprio del día 7 de abril de 1910 sobre la necesidad de que sean revisadas por la sagrada congregación del Santo Oficio las indulgencias concedidas, y no obstante nuestra norma, y la de la cancillería apostólica, de no revocar los derechos adquiridos, y cualesquiera otras constituciones o sentencias apostólicas que se pudieran alegar en contrario.
Dado en Roma, en San Pedro, con el anillo del Pescador, el 16 de septiembre de 1912, año décimo de nuestro pontificado